Micelio

decreto 619 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que por Decreto número 0140 del 23 de enero del corriente año se hizo la distribución de la partida apropiada en el Capítulo 115, artículo 1576 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, para gastos de Conservación y Adiciones y Mejoras de la red de Carreteras Nacionales, destinándose en el ordinal k) la suma de $ 1.400.000 para la Zona de Carreteras Nacionales de Medellín, a la cual se incorporó la extinguida Zona de Carreteras de Quibdó

Artículo 1

El pago de los sueldos, jornales y demás gastos correspondientes al mes de enero del corriente año en la extinguida Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó, será hecho por la Zona de Carreteras Nacionales de Medellín, tomando las sumas necesarias de la partida que tiene asignada por el ordinal k) del Capítulo 115, artículo 1576 del Presupuesto vigente.

Parágrafo

Queda en estos términos adicionado el Decreto número 0091 del 18 de enero pasado, por medio del cual se suprimió la Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó.

Artículo 1576Del Presupuesto Vigente

Artículo único. El pago de los sueldos, jornales y demás gastos correspondientes al mes de enero del corriente año en la extinguida Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó, será hecho por la Zona de Carreteras Nacionales de Medellín, tomando las sumas necesarias de la partida que tiene asignada por el ordinal k) del Capítulo 115, artículo 1576 del Presupuesto vigente.

Parágrafo

Queda en estos términos adicionado el Decreto número 0091 del 18 de enero pasado, por medio del cual se suprimió la Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas