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decreto 1728 de 1926

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que debido a la efectividad del cobro del impuesto sobre la renta, correspondiente a las vigencias de 1919 a 1924, la deuda pendiente sobre cuyo pago tienen asignado porcientaje el Jefe Recaudador y su Secretario y los Subagentes cobradores que funcionan dependientes de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, ha disminuido considerablemente, dando lugar por consiguiente, a que el rendimiento del porcientaje que en la actualidad tienen señalado los referi

Considerando · 1 motivo

Que debido a la efectividad del cobro del impuesto sobre la renta, correspondiente a las vigencias de 1919 a 1924, la deuda pendiente sobre cuyo pago tienen asignado porcientaje el Jefe Recaudador y su Secretario y los Subagentes cobradores que funcionan dependientes de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, ha disminuido considerablemente, dando lugar por consiguiente, a que el rendimiento del porcientaje que en la actualidad tienen señalado los referidos empleados, les haya rebajado en una proporción apreciable, siendo de justicia, por tanto, aumentar dichos porcientajes, para que la remuneración que devenguen compense equitativamente los servicios que tales empleados prestan en la Recaudación del referido impuesto;

Artículo 1A Partir Del 1° De Octubre Del Presente Año, El Jefe Recaudador Y El Secretario De La Administración De Hacienda Nacional De Cundinamarca, Tendrán Una Eventualidad Del Uno Por Ciento (1 Por 100) Cada Uno, Por Las Sumas Que Recaude Dicha Administración, Y Que Correspondan A Los Registros De Los Períodos Anteriores Al Año De 1925, Limitada Mensualmente A Cincuenta Pesos ($ 50) Para El Primero, Y A Treinta Pesos ($ 30) Para El Último

°. A partir del 1° de octubre del presente año, el Jefe Recaudador y el Secretario de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, tendrán una eventualidad del uno por ciento (1 por 100) cada uno, por las sumas que recaude dicha Administración, y que correspondan a los registros de los períodos anteriores al año de 1925, limitada mensualmente a cincuenta pesos ($ 50) para el primero, y a treinta pesos ($ 30) para el último.

Artículo 2Los Subagentes Cobradores De La Administración De Hacienda Nacional De Cundinamarca, Devengarán Como Única Remuneración, El Diez Por Ciento (10 Por 100) De Las Sumas Que Hagan Recaudar Por El Impuesto Sobre La Renta Causado Hasta El Año De 1924, Inclusive

°. Los Subagentes cobradores de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, devengarán como única remuneración, el diez por ciento (10 por 100) de las sumas que hagan recaudar por el impuesto sobre la renta causado hasta el año de 1924, inclusive. Sobre las sumas que paguen las sociedades anónimas, no se liquidarán los porcientajes de que trata este Decreto.

Artículo 3La Liquidación De Estos Porcientajes Se Hará De La Manera Prevista En Los Artículos 62 Y 63 Del Decreto Número 802 De Este Año

°. La liquidación de estos porcientajes se hará de la manera prevista en los artículos 62 y 63 del Decreto número 802 de este año.

Artículo 4En Los Términos Del Presente Decreto, Quedan Reformados, El Artículo 62 Del Decreto Número 802, Y El 2° Del Decreto Número 1243, De Fechas 18 De Mayo Y 24 De Julio Del Corriente Año

°. En los términos del presente Decreto, quedan reformados, el artículo 62 del Decreto número 802, y el 2° del Decreto número 1243, de fechas 18 de mayo y 24 de julio del corriente año.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público