Micelio

decreto 3325 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 21 y 166 de la Constitución Política

Artículo 1º La Planta De Alumnos De Las Escuelas De Formación De Oficiales Para Las Fuerzas Militares, Durante La Vigencia De 1986, Queda Constituida En La Siguiente Forma: 1

º La Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 1986, queda constituida en la siguiente forma: 1. Ejercito Alféres y Cadetes1. 750 2 Armada Alféreces, Guardiamarinas, pilotines y cadetes 700 3. Fuerza Aérea Alféreces y Cadetes 380 ______ TOTAL GENERAL 2.830

Artículo 2La Planta De Soldados Para La Misma Vigencia Será La Siguiente: 1

º La planta de Soldados para la misma vigencia será la siguiente

1.

Ejército Soldados 66.000

2.

Armada Grumetes 600 Soldados de Infantería de Marina 6.016 ------ Total 6.616

3.

Fuerza Aérea Soldados Alumnos 600 Soldados Regulares 3.000 ------ Total 3.600

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 21 y 166 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público