Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito Al Presupuesto De Gastos Para La- Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Inversión
° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la- vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Inversión. Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas. Programa 710. Edificios, monumentos y parques nacionales. Subprograma 1. Estudios, reconstrucción y conservación de edificios nacionales. Inversión directa. Recursos ordinarios. 563-435. Artículo 7101. Estudios, reconstrucción y conservación de edificios nacionales $ 3.000.000.00 Proyecto 3. Construcción edificio para Superintendencia de Cooperativas 3.000.000 Suma el contracrédito $ 3.000.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Inversión
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Inversión. Ministerio de Obras Pública. CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas. Programa 710. Edificios, monumentos y parques nacionales. Inversión directa. Recursos ordinarios. 563-435. Artículo 7103. Construcción y reconstrucción de edificios nacionales $ 3.000.000.00 Proyecto 14 Edificio en Neiva 3.000.000 Suma el crédito $ 3.000.000.00
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.