Micelio

decreto 1555 de 1969

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que la Fundación del Instituto Nacional para la Educación Especial FINDES, es una entidad sin ánimo de lucro, con miras a desarrollar la educación especial, tanto para alumnos subdotados como para los sobresalientes

Considerando · 4 motivos

Que la Fundación del Instituto Nacional para la Educación Especial FINDES, es una entidad sin ánimo de lucro, con miras a desarrollar la educación especial, tanto para alumnos subdotados como para los sobresalientes;

Que el Ministerio de Educación Nacional tiene gran interés en que se de educación especializada a este tipo de estudiantes;

Que la Fundación del Instituto Nacional, para la Educación Especial, posee el personal calificado para realizar esta clase de educación, y;

Que es necesario atender de una manera preferencial a la educación de alumnos sobresalientes, ya que ellos representan un potencial importante en los recursos humanos con que cuanta el país;

Artículo 1De La Partida Apropiada En El Capítulo 281, Artículo 2821, Ordinal 1° (Educación Avanzada Para Estudiantes De Talento) Del Presupuesto Nacional Vigente Ministerio De Educación Nacional, Destínase La Suma De Cincuenta Mil Pesos ($ 50

° De la partida apropiada en el Capítulo 281, artículo 2821, ordinal 1° (Educación avanzada para estudiantes de talento) del Presupuesto Nacional vigente Ministerio de Educación Nacional, destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente, como aporte del Ministerio de Educación Nacional para los programas que la Fundación del Instituto Nacional para la Educación Especial FINDES viene desarrollando con los alumnos sobresalientes.

Artículo 2Para Garantizar El Aporte De Que Trata El Artículo Anterior, El Ministerio De Educación Nacional Celebrar A Un Convenio Con La Fundación Instituto Nacional Para La Educación Especial Findes Que Asegure La Inversión Adecuada De Este Dinero

° Para garantizar el aporte de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Educación Nacional celebrar a un convenio con la Fundación Instituto Nacional para la Educación Especial FINDES que asegure la inversión adecuada de este dinero.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional