El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 32 de 1979
Artículo 1° Aclárase El Artículo 1° Del Decreto Número 659 Del 2 De Abril De 1993, En El Sentido De Que Se Aprueba El Texto De La Resolución Número 303 De 1993 Y No De La Resolución Número 303 De 1992, Como Se Había Señalado En El Artículo Que Se Aclara Y En El Epígrafe Que Aparece Al Inicio De Cada Página Del Referido Decreto
° Aclárase el artículo 1° del Decreto número 659 del 2 de abril de 1993, en el sentido de que se aprueba el texto de la Resolución número 303 de 1993 y no de la Resolución número 303 de 1992, como se había señalado en el artículo que se aclara y en el epígrafe que aparece al inicio de cada página del referido Decreto.
Artículo 2° En Todo Lo Demás Continúa Vigente El Decreto Número 659 Del 2 De Abril De 1993
° En todo lo demás continúa vigente el Decreto número 659 del 2 de abril de 1993.
Artículo 3° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 32 de 1979
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Héctor José Cadena Clavijoencargado