en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;
Que por Decreto-ley número 2347 de 9 de septiembre de 1953, se estableció el "Sobreporte Aéreo", para los envíos que cursan por los correos nacionales;
Que de acuerdo con el artículo 29 de dicho Decreto, el recaudo del sobreporte aéreo será hecho por el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones, con el fin de ser invertido en los gastos que ocasiona la movilización de los correos nacionales por vía aérea, y en el mejoramiento de los actuales servicios, y;
Que para prestar un servicio eficiente, seguro y rápido, se hace necesaria la creación de algunas plazas o cargos en el mismo Ministerio, en la ciudad de Bogotá y en otros lugares del país.
Artículo 1Derogado
º. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 1º. Hácense las siguientes creaciones de plazas en el Ministerio de Comunicaciones:
Artículo 2Derogado
º. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 2º. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se cargará a la cuenta especial "Correo Aéreo" creada por el Decreto-ley número 2347 e 1953.
Artículo 3Derogado
º. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 3º. Este Decreto regirá a partir del 1º de enero de 1955.