Micelio

decreto 619 de 1950

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El presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que por Decreto número 3520 se suspendió el funcionamiento de los Concejos Municipales, a los cuales les está atribuida la designación de los representantes de los Municipios ante ciertas entidades públicas, semipúblicas y privadas;

Que por las circunstancias expuestas se hace indispensable facilitar la referida designación para evitar perjuicios a los intereses municipales;

Artículo 1Facúltase A Los Gobernadores Para Permitir Que Los Concejos Municipales Se Reúnan También Con El Objeto De Elegir Representantes De Los Municipios Ante Las Entidades Públicas, Semipúblicas O Privadas, En Que Éstos Tengan Interés

°. Facúltase a los Gobernadores para permitir que los Concejos Municipales se reúnan también con el objeto de elegir representantes de los Municipios ante las entidades públicas, semipúblicas o privadas, en que éstos tengan interés.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición

°. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas