en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que por Decreto número 3520 se suspendió el funcionamiento de los Concejos Municipales, a los cuales les está atribuida la designación de los representantes de los Municipios ante ciertas entidades públicas, semipúblicas y privadas;
Que por las circunstancias expuestas se hace indispensable facilitar la referida designación para evitar perjuicios a los intereses municipales;
Artículo 1Facúltase A Los Gobernadores Para Permitir Que Los Concejos Municipales Se Reúnan También Con El Objeto De Elegir Representantes De Los Municipios Ante Las Entidades Públicas, Semipúblicas O Privadas, En Que Éstos Tengan Interés
°. Facúltase a los Gobernadores para permitir que los Concejos Municipales se reúnan también con el objeto de elegir representantes de los Municipios ante las entidades públicas, semipúblicas o privadas, en que éstos tengan interés.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición
°. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese,