Artículo 1
Artículo único. Apruébase el Decreto número 141 del presente año (4 de mayo), dictado por el señor Intendente Nacional del Meta, por el cual se prohíbe la explotación de unos bosques Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda