en uso de las facultades que le confieren los artículos 3os de los Decretos 1212 y 1213 de 1990.
Artículo 1La Planta De Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Para La Vigencia De 1992, Queda Constituida De La Siguiente Manera: Escalafón Regular Escalafón Complemen
° La Planta de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional para la vigencia de 1992, queda constituida de la siguiente manera: Escalafón Regular Escalafón Complemen. A . Oficiales General 1 Mayor General 5 Brigadier General 12 Coronel 80 5 Teniente Coronel 176 5 Mayor 435 5 Capitán 704 5 Teniente 760 Subteniente 680 Alumnos Escuela de Formación de Oficiales 1.000 TOTAL 3.853 20 B. Suboficiales Sargento Mayor 75 Sargento Primero 161 Sargento Viceprimero 550 Sargento Segundo 1.260 Cabo Primero 1.165 Cabo Segundo 2.067 Alumnos Escuela de Formación de Suboficiales 500 TOTAL 5.778 C. AGENTES Agente Cuerpo Profesional Especial 2.000 Agente Cuerpo Profesional 67.384 Auxiliares de Policía Bachilleres 3.300 Agente Cuerpo Auxiliar 1.250 Alumnos Escuela de Formación de Agentes 5.000 TOTAL 78.934
Artículo 2La Planta De Dragoneantes Será Igual Al 10% De La Planta De Agentes Que Aparece En Este Decreto
° La Planta de Dragoneantes será igual al 10% de la Planta de Agentes que aparece en este Decreto.
Artículo 3Con El Propósito De Hacer Viable La Ejecución De Esta Planta De Personal, Desde El Punto De Vista Presupuestal, Los Movimientos De Personal Deberán Hacerse En Forma Gradual, En Las Fechas Previstas En Los Decretos 1212 Y 1213 De 1990, Consultando Estrictamente Las Necesidades De Efectivos Para El Cabal Cumplimiento De Las Funciones Asignas A La Institución
° Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en los Decretos 1212 y 1213 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignas a la Institución.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.