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decreto 150 de 2020

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto número 4151 de 2011, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) tiene como objeto ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad, así como la vigilancia y seguimiento del mecanismo de seguridad electrónica

Considerando · 6 motivos

Que según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto número 4151 de 2011, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) tiene como objeto ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad, así como la vigilancia y seguimiento del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado;

Que mediante el artículo 2° del Decreto número 271 de 2010, modificado por los Decretos números 4969 de 2011 y 1604 de 2012, se estableció la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec);

Que de conformidad con el estudio técnico presentado al Departamento Administrativo de la Función Púbica, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) evidenció la necesidad de ampliar su planta de personal, con el fin de atender las exigencias normativas y jurisprudenciales y prestar un servicio con mayores niveles de eficiencia y eficacia, para lo cual creará 2.800 nuevos empleos, 500 del nivel profesional y 2.300 dragoniantes del cuerpo de custodia y vigilancia, que se destinarán al fortalecimiento de los programas de resocialización y a la seguridad en los establecimientos de reclusión que integran la Entidad;

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), tal como consta en el Acta número 02 del 1° de octubre de 2019, autorizó someter a aprobación del Gobierno nacional la presente modificación de la planta de personal por considerar que constituye un proyecto estratégico que promueve la mejora permanente de la política general de la Entidad en aras de favorecer la ampliación de una cobertura integral en materia de vigilancia, custodia, atención y tratamiento de la población privada de la libertad;

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en los términos del artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y de los artículos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, emitió concepto favorable al estudio técnico presentado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) para efectos de modificar su planta de personal;

Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable para efectos de la presente modificación de planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec);

Artículo 1Creación De Empleos

°. Creación de empleos. Crear los siguientes empleos en la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec): PLANTA GLOBAL No. de empleos Denominación del empleo Código Grado Uno (1) Profesional Especializado 2028 21 Dos (2) Profesional Especializado 2028 18 Cinco (5) Profesional Especializado 2028 16 Cinco (5) Profesional Especializado 2028 15 Dos (2) Profesional Especializado 2028 13 Cuatrocientos ochenta y cinco (485) Profesional Universitario 2044 11 Dos mil trecientos (2.300) Dragoneante 4114 11

Parágrafo 1

El Director General del Inpec distribuirá internamente los empleos creados mediante el presente decreto teniendo en cuenta la organización interna de la entidad, así como los planes y programas institucionales, en el marco de las necesidades del servicio.

Parágrafo 2

El Director General del Inpec proveerá los empleos creados mediante el presente decreto de conformidad con la normatividad sobre la materia y sin exceder el monto de las apropiaciones incluidas en la Ley del Presupuesto General de la Nación para el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), en cada vigencia.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 2° del Decreto número 271 de 2010, modificado por los Decretos números 4969 de 2011 y 1604 de 2012, y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Justicia y del Derecho
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública