en uso de sus facultades legales
Artículo 1El Doctor José María Córdoba, Nombrado Por Decreto Número 915 De 19 De Mayo Último Abogado De La Carretera Central Del Norte, Ejercerá En Lo Sucesivo Sus Funciones En La Sección Comprendida Entre El Límite De Los Departamentos De Santander Y Norte De Santander Y El Catatumbo, Con La Misma Asignación Que Hoy Tiene, La Que Será Pagada Por La Caja De La Sección Tercera De La Carretera
° El doctor José María Córdoba, nombrado por Decreto número 915 de 19 de mayo último Abogado de la Carretera Central del Norte, ejercerá en lo sucesivo sus funciones en la sección comprendida entre el límite de los Departamentos de Santander y Norte de Santander y el Catatumbo, con la misma asignación que hoy tiene, la que será pagada por la caja de la sección tercera de la Carretera.
Artículo 2Créase El Cargo De Abogado De La Misma Carretera, En La Sección Comprendida Entre Bogotá Y El Límite De Los Mismos Departamentos De Santander Y Norte De Santander, Con La Asignación Mensual De Doscientas Pesos ($ 200), Que Será Pagada Por El Cajero De La Sección Segunda, Y Nómbrase Para Desempeñarlo Al Doctor Ignacio Gil Sanabria
º Créase el cargo de Abogado de la misma Carretera, en la sección comprendida entre Bogotá y el límite de los mismos Departamentos de Santander y Norte de Santander, con la asignación mensual de doscientas pesos ($ 200), que será pagada por el Cajero de la sección segunda, y nómbrase para desempeñarlo al doctor Ignacio Gil Sanabria.
Artículo 3En Reemplazo Del Doctor Gil Sanabria, Nómbrase Abogado Del Ferrocarril De La Carretera Del Carare Al Señor Doctor Nebardo Rojas, Con La Asignación Correspondiente A Dicho Cargo
º En reemplazo del doctor Gil Sanabria, nómbrase Abogado del Ferrocarril de la carretera del Carare al señor doctor Nebardo Rojas, con la asignación correspondiente a dicho cargo. Comuníquese y publiquese.