Artículo 1
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 93 de 1965 en su artículo 21, determinándose como las entidades encargadas de la inversión de los aportes y auxilios de la Nación para instituciones asistenciales semioficiales, privadas o canónicas, a los organismos denominados Servicios de Salud de que trata el Decreto extraordinario número 3196 de 1965, "por lo cual se ordena la integración de los Servicios de Salud y Asistencia Pública del país y se dictan otras disposiciones"
Artículo 21, Determinándose Como Las Entidades Encargadas De La Inversión De Los Aportes Y Auxilios De La Nación Para Instituciones Asistenciales Semioficiales, Privadas O Canónicas, A Los Organismos Denominados Servicios De Salud De Que Trata El Decreto Extraordinario Número 3196 De 1965, "por Lo Cual Se Ordena La Integración De Los Servicios De Salud Y Asistencia Pública Del País Y Se Dictan Otras Disposiciones" Comuníquese Y Publíquese
Artículo único. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 93 de 1965 en su artículo 21, determinándose como las entidades encargadas de la inversión de los aportes y auxilios de la Nación para instituciones asistenciales semioficiales, privadas o canónicas, a los organismos denominados Servicios de Salud de que trata el Decreto extraordinario número 3196 de 1965, "por lo cual se ordena la integración de los Servicios de Salud y Asistencia Pública del país y se dictan otras disposiciones" Comuníquese y publíquese.