Artículo 1
Pónese nuevamente en circulación la cantidad de níquel que la Sección Liquidadora del Banco Nacional ha recogido, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 70 de 1894. En consecuencia, el Jefe de la Sección entregará al Tesorero general de la República el níquel en referencia.
Publíquese.
Artículo 14De La Ley 70 De 1894
Artículo único. Pónese nuevamente en circulación la cantidad de níquel que la Sección Liquidadora del Banco Nacional ha recogido, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 70 de 1894. En consecuencia, el Jefe de la Sección entregará al Tesorero general de la República el níquel en referencia. Publíquese. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 27 de Enero de 1900. manuel a. SANCLEMENTE El Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio -El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, Antonio Gómez Restrepo -El Ministro de Hacienda, Carlos Calderón - El Ministro de Guerra, José Santos - El Ministro de Instrucción Pública, Marco F. Suárez -El Ministro del Tesoro, Marceliano Vargas.