Micelio

decreto 324 de 1953

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en uso de sus atribuciones lígales y especialmente de las que le comiere la Ley 15 de 1925, el artículo 7° de la Ley 1a de 1931

Artículo 1Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal En Curso, "para Auxiliar Y Organizar Institutos De Higiene Social Y Para Gastos En General De La Campaña Antivenérea Y De Rehabilitación De Mujeres, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 02 Artículo 712

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 62, artículo 712 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, "para auxiliar y organizar Institutos de Higiene Social y para gastos en general de la Campaña Antivenérea y de rehabilitación de mujeres, en el año", hácese la siguiente distribución: Capítulo 02 artículo 712. Ordinal

1.

Para el Instituto de Higiene Social de Bucaramanga $ 32.640.00 Ordinal

2.

Para el Instituto de Higiene Social de Ibagué 17.880.00 Ordinal

3.

Para atender al cumplimiento del contrato celebrado con el Departamento del Valle, sobre sostenimiento del Instituto de Higiene Social de Cali 50.000.00 Ordinal

4.

Para el Instituto de Higiene Social de Tunja 25.000.00 Ordinal

5.

Para el Instituto de Higiene Social de Girardot, dependiente del Hospital de "La Samaritana" de Bogotá 24.000.00 Ordinal

6.

Para la Casa de Rehabilitación de Mujeres "Retama" en Bogotá 75.000.00 Ordinal

7.

Para el Hospital de "La Samaritana" de Bogotá 100.000.00 Ordinal

8.

Para atender la Campaña Antivenérea en la ciudad de Manizales 6.000.00 Ordinal

9.

Para la obra San Rafael del Corazón Misericordioso de María 10.000.00 Ordinal

10.

Para la compra de drogas básicas antivenéreas, propaganda, educación e importación de equipo 159.480.00 Total $ 500.000.00

Artículo 2, Del Presupuesto De Gastos De La Presente Vigencia

Artículo segundo. Todos los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al Capítulo 62, artículo 712, del Presupuesto de Gastos de la presente vigencia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene