Micelio

decreto 1555 de 1954

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Artículo 1

Artículo primero. Contracredítanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000.00) moneda corriente, que se debitará al siguiente numeral: RENTAS OCASIONALES Numeral 105 Impuesto sobre el registro de contratos de exportación de café, establecido por el Decreto legislativo número 1051.de 1954 $ 40.000.000.00

Artículo 211De La Constitución Nacional, Hácese El Siguiente Contracrédito Al Presupuesto De Gastos Para La Presente Vigencia Fiscal: Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Artículo segundo . Como consecuencia del contracrédito de que trata el artículo anterior, y para mantener el equilibrio presupuestal consagrado por el artículo 211 de la Constitución Nacional, hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 37. Aportes, Participaciones e Indemnizaciones. B2II. Del artículo 405-A. Para entregar al Fondo Nacional del Café con destina exclusivo a la financiación de los gastos o pagos en moneda extranjera autorizada por el Decreto legislativo número 1051 de 1954 $ 40.000.000.00

Artículo 2Del Decreto Legislativo Número 1448 De 1954 (Mayo 5), Modifícase La Leyenda De La Apropiación Abierta Por Decreto Legislativo Número 1156 Del 9 De Abril Último En El Capítulo 37, Artículo 405-A De La Sección Del Actual Presupuesto De Gastos Correspondiente Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, La Cual Quedará Así: Capitulo 37

Como consecuencia del contracrédito de que trata el artículo anterior, y para mantener el equilibrio presupuestal consagrado por el artículo 211 de la Constitución Nacional, hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

CAPITULO 37.

Artículo 3

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto legislativo número 1448 de 1954 (mayo 5), modifícase la leyenda de la apropiación abierta por Decreto legislativo número 1156 del 9 de abril último en el Capítulo 37, artículo 405-A de la sección del actual Presupuesto de Gastos correspondiente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual quedará así:

Artículo 4

Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas