Artículo 1º
Articulo 1 º. Para efectos del impuesto sobre la renta, las corporaciones de ahorro y vivienda podrán solicitar como deducción el valor de la provisión, que con cargo a la cuenta de Pérdidas y Ganancias", constituyan anualmente, de acuerdo con lo previsto en la Circular número DAB-025 de 1973, expedida por la Superintendencia Bancaria, por concepto de intereses de ahorro generados por los "Certificados de Ahorro de Valor Constante".
Artículo 2º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.