en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo 85Para Atender A Los Gastos De Entierro De Los Empleados Y Obreros De La Imprenta Nacional, De Conformidad Con Lo Ordenado En El Numeral G) Del Artículo 17 De La Ley 6ª De 1945, En El Año $ 1
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 8° Imprenta Nacional. Del artículo 85. Para atender a los gastos de entierro de los empleados y obreros de la Imprenta Nacional, de conformidad con lo ordenado en el numeral g) del artículo 17 de la Ley 6ª de 1945, en el año $ 1.500.00 Suman los contracréditos $ 1.500.00 CAPITULO 8° Imprenta Nacional. Al artículo 86-A. Para dar cumplimiento al artículo 1° del Decreto legislativo número 3214 de 1953, sobre auxilio a los equipos de deportes de los empleados de la Imprenta Nacional $ 750.00 Al artículo 86-B. Para dar cumplimiento al artículo 2° del Decreto legislativo número 3214 de 1953, sobre auxilio para el Arbol de Navidad de de los hijos de los empleados de la Imprenta Nacional 750.00 Suman los créditos $ 1.500.00
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,