Micelio

decreto 1555 de 1942

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Artículo 1

Artículo único. A partir del 1° de julio próximo, auméntase en cuatro (4) plazas de Agentes la Sección 2ª de la División Ferrocarriles Nacionales, por cuenta del Consejo Administrativo de dicha entidad y según el contrato sobre prestación de servicios existente con la Dirección General de la Policía Nacional. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno