Micelio

decreto 60 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 1 Del Xlv Congreso De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: «acuerdo Numero 1 De 1988 (Diciembre 1°) "por El Cual Se Incrementa El Monto De Los Cargos Al Fondo Nacional Del Café, Por Servicios Prestados Y Que Prestará A Éste La Federación Nacional De Cafeteros Durante La Vigencia De 1988"

° Apruébase el Acuerdo número 1 del XLV Congreso de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: «ACUERDO NUMERO 1 DE 1988 (diciembre 1°) "por el cual se incrementa el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café, por servicios prestados y que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros durante la vigencia de 1988". El XLV Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO: Que los aumentos salariales efectuados por la empresa y por aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el 29 de abril de 1988 generaron mayores costos en los servicios que la Federación Nacional de Cafeteros presta al Fondo Nacional del Café, ACUERDA: Artículo 1°. Increméntase el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café, por servicios prestados y que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros durante la vigencia de 1988, en la suma de ochocientos noventa y dos millones cuatrocientos dos mil pesos ($ 892.402.000.00), moneda corriente, discriminados así

1.

Gastos Generales de Administración, Investigación y Comercialización, $ 322.660.000: 1.1 Administración General $ 84.205.000 1.2 Oficinas del Exterior 52.100.000 1.3 Cenicafé 26.348.000 1.4 Programa de Desarrollo. 41.574.000 1.5 Fábrica de Café Liofilizado 58.133.000 1.6 Inversiones en áreas de extensión e investigación 60.300.000

2.

Transferencias, $ 569.742.000: 2.1 Prestaciones causadas a pagar Ctés. Deptales 78.542.000 2.2 Ajustes Convencionales 491.200.000 TOTAL $ 892.402.000 Aprobado en Bogotá, D. E, el día primero (1°) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988). El Presidente, (Fdo.) Jorge Manrique Londoño. El Secretario, (Fdo.) Hernando Galindo Mayne.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

º. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940
El Ministro de Hacienda y Crédito Público