En uso de sus atribuciones legales y CONSIDERANDO: Que el Ministro de Hacienda ha solicitado como de carácter urgente imprescindible, la apertura de un crédito adicional á la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1899 y 1900 por lo suma de $ 416,000 como parte del crédito implícito de que trata el artículo 4.° de la Ley 41 de 1896, que por ahora considera suficiente para legalizar lo gastado y terminar las gestiones de transacción con el Sr. James L. Cherry como apoderado de la Cauca Compa
Considerando · 1 motivo
Que el Ministro de Hacienda ha solicitado como de carácter urgente imprescindible, la apertura de un crédito adicional á la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1899 y 1900 por lo suma de $ 416,000 como parte del crédito implícito de que trata el artículo 4.° de la Ley 41 de 1896, que por ahora considera suficiente para legalizar lo gastado y terminar las gestiones de transacción con el Sr. James L. Cherry como apoderado de la Cauca Company, á que se refiere la expresada Ley, mientras se decide el litigio en curso;
Artículo 1
Artículo único. Adiciónase la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1899 y 1900 con la suma de $ 416,000, imputable así: DEPARTAMENTO DE FOMENTO CAPÍTULO 36 Vías de comunicación y otros gastos de Fomento Art. 283 C. Para legalizar lo gastado y cubrir los demás gastos que hayan de hacerse en terminar las gestiones de transacción entre el Gobierno de la República y el Concesionario del Ferrocarril de Buenaventura a Manizales, de que trata la Ley 41 de 1896 (parte del crédito implícito) $ 416,000 Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 30 de Septiembre de 1899. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro del Tesoro, Jorge Holguín