Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 En La Cantidad De Cincuenta Millones De Pesos ($50
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. CAPITULO XI c) Otros recursos. Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas, (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) 50.000.000 Suma el recurso $ 50.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CAPITULO 627 Instituto Colombiano de Energía Eléctrica y Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica. Programa 627. Fomento Eléctrico. Instituto Colombiano de Energía Eléctrica. Inversión indirecta. 582 244 Artículo 6272-A. Para gastos de administración de las siguientes electrificadoras $ 45.000.000 Proyectos
Electrificadora de Antioquia 1.000.000
Electrificadora del Atlántico 12.000.000
Electrificadora de Bolívar 5.000.000
Electrificadora de Córdoba 5.000.000
Electrificadora del César 5.000.000
Electrificadora de Cundinamarca 500.000
Electrificadora de la Guajira 7.500.000
Electrificadora del Magdalena 1.000.000
Centrares eléctricas de Nariño 3.000.000
Centrales eléctricas Norte de Santander 3.000.000
Electrificadora de Santander 1.000.000
Electrificadora de Sucre 1.000:000 Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - Corelca. 582 244. Artículo 6285-A. Para gastos de administración de 1a Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica 5.000.000 Suman los créditos adicionales $ 50.000.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.