Micelio

decreto 2092 de 2010

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Estado colombiano se adhirió a la "Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros" suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, la cual entró en vigor para Colombia a partir del 30 de enero de 2001

Considerando · 5 motivos

Que el Estado colombiano se adhirió a la "Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros" suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, la cual entró en vigor para Colombia a partir del 30 de enero de 2001;

Que el artículo 2° de la precitada Convención define legalización como el trámite mediante el cual los Agentes Diplomáticos o Consulares del Estado donde el documento ha de ser presentado certifican la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que suscribe el documento;

Que el artículo 3° del Decreto 1024 de 1982 establece que "La certificación del ejercicio del cargo de Notario sólo se exigirá para los documentos que deban presentarse en el exterior";

Que la precitada Convención suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado parte y que deben ser presentados en el territorio de otro Estado parte de la Convención, lo que elimina todas las formalidades posteriores, como la legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para tal fin, incorpora una medida de control única, requerida como exigencia, resultante de colocar un sello o estampilla por parte del país donde se elaboró el documento llamado Apostille;

Que en virtud a lo anterior, resulta necesario modificar el artículo 3° del Decreto 1024 de 1982 para que se armonice con las disposiciones de la "Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros" suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, la cual entró en vigor para Colombia a partir del 30 de enero de 2001, en consecuencia;

Artículo 1Modifíquese El Artículo 3° Del Decreto 1024 De 1982, El Cual Quedará Así: Artículo 3°

°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 1024 de 1982, el cual quedará así: Artículo 3°. La certificación del ejercicio del cargo de Notario sólo se exigirá para los documentos que deban presentarse en el exterior de los Estados no partes de la "Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros" , suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, la cual entró en vigor para Colombia a partir del 30 de enero de 2001.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Artículo 3° Del Decreto 1024 De 1982 Y Todas Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 3° del Decreto 1024 de 1982 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Relaciones Exteriores
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública