En uso de sus facultades constitucionales
Artículo 1Del Decreto Legislativo Número 191, De 11 De Febrero Próximo Pasado, Serán Admisibles Hasta Treinta Días Vistos
Artículo único. Los giros á que se refiere el artículo 1° del Decreto Legislativo número 191, de 11 de Febrero próximo pasado, serán admisibles hasta treinta días vistos.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho
Esteban Jaramilloencargado
El Ministro de Rdaciones Exteriores
El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho
David Pontón Cencargado
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro