en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 57 de 1945, ordenó al Gobierno la construcción de la plaza de mercado de Girardot
Considerando · 3 motivos
Que la Ley 57 de 1945, ordenó al Gobierno la construcción de la plaza de mercado de Girardot;
Que en desarrollo de esa autorización, el Gobierno celebró un contrato con el señor Ingeniero David Arango Restrepo, para la ejecución de dicha obra, por administración delegada, y;
Que en la cláusula décimaquinta de tal convenio se estableció que el Gobierno ejercerá la supervigilancia de las obras, por medio de un Ingeniero Interventor de su libre nombramiento;
Artículo UNICO
Artículo único. Créase en las obras de la plaza de mercado de Girardot, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca, el cargo de Ingeniero Interventor, con la asignación mensual de quinientos pesos ($ 500) moneda corriente, la cual será pagada directamente por el Contratista, de los fondos destinados para dicho contrato. Comuníquese y publíquese.