Artículo 1
Art. 1. ° Establéese como Renta nacional el derecho exclusivo de pescar perlas en las aguas territoriales de la República, por los procedimientos y sistemas empleados en otros países.
Artículo 2
Art. 2. ° El Gobierno concederá dicho derecho ex ilusivo, siempre que se le dé una participación no menor del 25 por 100 de) producto de la pesca, libre da gastos, y se le anticipe una turna en oro por cuenta de esta participación. El contrato que al efecto se celebre necesitará la aprobación del Poder Ejecutivo para surtir sus efectos. Publíquese. Dado en Tena, Departamento de Cundinamarca, á 29 de Marzo de 1900. Manuel A . Sanclemente El Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio -El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Cuervo Márquez. El Ministro de Hacienda, Carlos Calderón -El Ministro de Guerra, José Santos-El Ministro de Instrucción Pública, Marco F. Suárez -El Ministro del Tesoro, Marceliano Vargas