Micelio

decreto 1230 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, como suprema autoridad administrativa, en armonía con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1666 de 1991

Artículo 1Aclárase El Artículo 1° Del Decreto 1123 Del 15 Junio De 1993, En El Sentido De Que El Doctor Rudolf Hommes, Ministro De Hacienda Y Crédito Público Viajó Únicamente A La Ciudad De New York (Estados Unidos De Norte América) Del 24 Al 28 De Junio De 1993, Con El Fin De Asistir A La Conferencia De La Comisión De Las Américas Y A Las Reuniones Con Los Banqueros Y El Standard And Poor

° Aclárase el artículo 1° del Decreto 1123 del 15 junio de 1993, en el sentido de que el doctor Rudolf Hommes, Ministro de Hacienda y Crédito Público viajó únicamente a la ciudad de New York (Estados Unidos de Norte América) del 24 al 28 de junio de 1993, con el fin de asistir a la Conferencia de la Comisión de las Américas y a las reuniones con los Banqueros y el Standard and Poor.

Artículo 2Aclárase En El Artículo 2° Del Decreto 1123 Del 15 Junio De 1993, En El Sentido De Que El Doctor Rudolf Hommes, Tendrá Derecho A Viáticos Diarios De Us$ 265 Del 24 Al 27 Junio De 1993, Y De Us$ 132

° Aclárase en el artículo 2° del Decreto 1123 del 15 junio de 1993, en el sentido de que el doctor Rudolf Hommes, tendrá derecho a viáticos diarios de US$ 265 del 24 al 27 junio de 1993, y de US$ 132.50 por el día 28 del mismo mes y año (último día sin pernoctar).

Artículo 3En Todo Lo Demás Continúa Vigente El Decreto 1123 Del 15 De Junio De 1993

° En todo lo demás continúa vigente el Decreto 1123 del 15 de junio de 1993.

Artículo 4Revócase El Decreto Número 1170 Del 24 De Junio De 1993, Que Aclara El Artículo 1° Del Decreto 1123 Del 15 De Junio Del Mismo Año, En Razón A Que El Doctor Rudolf Hommes, Ministro De Hacienda Y Crédito Público, No Pudo Desplazarse A La Ciudad De Washington D

° Revócase el Decreto número 1170 del 24 de junio de 1993, que aclara el artículo 1° del Decreto 1123 del 15 de junio del mismo año, en razón a que el doctor Rudolf Hommes, Ministro de Hacienda y Crédito Público, no pudo desplazarse a la ciudad de Washington D. C. (Estados Unidos de Norte América) a sostener conversaciones con integrantes del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo, BID, como se había previsto.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1993 CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Miguel Silva Pinzón.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, como suprema autoridad administrativa, en armonía con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1666 de 1991
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República