Micelio

decreto 18710817 de 1871

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Artículo 1

considerando: Que el Jefe i el Sub-jefe de la Seccion 4.ª de Contabilidad jeneral trabajan actualmente en la formacion de las cuentas jenerales del Presupuesto i del Tesoro correspondientes a los años de 1868 a 1869 i 1869 a 1870, a fin de presentarlas ámbas al Congreso en su próxima reunión; Que para conseguir este fin es necesaria la consagracion de estos dos empleados al espresado trabajo, sin lo cual una de las dos cuentas tiene que suspenderse; resultando de esto, como consecuencia, que continúe indefinidamente el atraso en estas cuentas, atraso que iba a desaparecer ya, a virtud de los esfuerzos del Gobierno en este sentido; i Que el atraso en esas cuentas o la ruptura del enlace de unas con otras, por medio de los saldos activos i pasivos que arrojan las anteriores, i que deben incorporarse en la subsiguientes, son inconvenientes graves que es preciso evitar para la buena marcha de la Administracion pública; En uso de sus facultades legales, decreta:

Artículo 2

Dése cuenta al Congreso nacional en su próxima reunion, para los efectos del artículo 91 de la lei de 4 de julio de 1866, orgánica de la Hacienda nacional.

Artículo 5Del Presupuesto De Gastos

Art. 1.° Abrese un crédito estraordinario al Presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1871 a 1872, por la cantidad de novecientos pesos ($ 900), para pagar el sueldo del Sub-jefe de la Seccion 4.ª de Contabilidad jeneral de la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional. Este crédito se imputará en la respectiva cuenta, al Departamento del Tesoro, capítulo 1.° (Bis), artículo 5.° del Presupuesto de gastos.

Artículo 91De La Lei De 4 De Julio De 1866, Orgánica De La Hacienda Nacional

Art. 2.° Dése cuenta al Congreso nacional en su próxima reunion, para los efectos del artículo 91 de la lei de 4 de julio de 1866, orgánica de la Hacienda nacional.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional