Micelio

decreto 919 de 1967

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Artículo 1Modificar La Distribución Hecha En El Decreto Número 283 Del 20 De Febrero De 1967, En La Siguiente Forma: Presupuesto De Inversión

° Modificar la distribución hecha en el Decreto número 283 del 20 de febrero de 1967, en la siguiente forma: PRESUPUESTO DE INVERSIÓN. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CAPITULO 1071 Rama Técnica. A) Programas de Inversión Directa. Programa 1071. Construcción de edificios, pistas, rampas y hangares para el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea Colombiana. Inversión Directa. Recursos ordinarios. 564, 435. Artículo 10701. Construcción, terminación y ampliación de cuarteles, alojamientos, casinos, casas fiscales, escuelas, hospitales, pistas, rampas y hangares para el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, mediante distribución que hará el Gobierno por decretos especiales, previo estudio del Ministerio de Defensa, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto, $ 5.000.000 Proyecto 1° Construcción de instalaciones y adaptación de los actuales Cuarteles del Batallón "Santander", con destino al Grupo de Caballería Mecanizado número 5 "Maza", en Cúcuta. 4.760.000 Proyecto 2. Terminación del edificio del Comando de la Escuela de Caballería en Bogotá. 240.000

Artículo 2O

o. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso le sus atribuciones legales
El Ministro de Crédito y Hacienda Pública