Micelio

decreto 1727 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 81 del Código de Comercio y demás disposiciones reglamentarias

Artículo 1

Para la validez de las elecciones de Directivos de las Cámaras de Comercio que a continuación se enumeran, se fijan los siguientes porcentajes calculados con base en los comerciantes afiliados con derecho a sufragar: Amazonas 50%, Armenia 18%, Barrancabermeja 50%, Barranquilla 20%, Bogotá 20%, Buga 45%, Cali 15%,Cartagena 45%, Cartago 60%, Cúcuta 35%, Chinchiná 60%, Duitama 55%, Florencia 60%, Girardot 60%,Honda 70%, Ibagué 45%, La Dorada 35%, Medellín 15%, Montería 45%, Palmira 50%, Pamplona 50% Quibdó 30%, Riohacha 35%, San Andrés 20%, Santa Marta 30%, Sevilla 60%, Sincelejo 60%, Sogamoso 55%,Tuluá 55%, Tunja 35%, y Valledupar 60%.

Artículo 2

Para la validez de las elecciones de los Directivos de las Cámaras de Comercio que a continuación se enumeran, se fijan los siguientes porcentajes calculados con base en los comerciantes matriculados con derecho a sufragar: Bucaramanga 4%, Buenaventura 30%, Cauca 15%,El Espinal 20%, Facatativá 18%, Ipiales 40%, Magangue 30%, Manizales 4%, Neiva 4%, Pasto 5%, Pereira 3%, Putumayo 25%, Santa Rosa de Cabal 7%, Tumaco 15%, Urabá 3%, Villavicencio 8%.

Artículo 3

El presente Decreto rige a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 81 del Código de Comercio y demás disposiciones reglamentarias
El Ministro de Desarrollo Económico