en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Venezuela Un Cargo De Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Mil Novecientos Setenta Y Dos Dólares Con Ochenta Centavos De Dólar (Us$ 1
º Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Venezuela un cargo de Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, con una asignación básica mensual de mil novecientos setenta y dos dólares con ochenta centavos de dólar (US$ 1.972.80), actualmente vacante.
Artículo 2Créanse En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Venezuela Dos Cargos De Auxiliar Administrativo 5 Pa (Locales), Con Una Asignación Básica Mensual De Novecientos Veinticinco Dólares Con Ocho Centavos De Dólar (Us$ 925
º Créanse en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Venezuela dos cargos de Auxiliar Administrativo 5 PA (Locales), con una asignación básica mensual de novecientos veinticinco dólares con ocho centavos de dólar (US$ 925.08), cada uno.
Artículo 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento De Este Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento de este Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín De Rubio . El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez .