en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1634 de 1960 se fijaron funciones a los Promotores de Acción Comunal y al personal que integran las distintas Comisiones de Asistencia y Protección Indígena, dependientes de la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 1634 de 1960 se fijaron funciones a los Promotores de Acción Comunal y al personal que integran las distintas Comisiones de Asistencia y Protección Indígena, dependientes de la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno;
Que es necesario agilizar las labores encomendadas a estos funcionarios en el cumplimiento de frecuentes misiones fuera del lugar de su sede, y que para llevar a cabo tales fines es necesario que los viáticos y gastos de transporte les sean cubiertos oportunamente;
Artículo 1
Artículo primero. Autorízase a los Gobernadores para dictar las resoluciones a que haya lugar sobre reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje á que tengan derecho los Promotores de Acción Comunal y los funcionarios de las Comisiones de Asistencia y Protección Indígena, dependientes de la División de Asuntos Indígenas.
Artículo 2
Artículo segundo. El Ministerio de Gobierno situará previamente en las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional, los fondos que se calculen necesarios para atender a estos gastos en cada vigencia fiscal.
Para el presente año, los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto, se imputarán a los Capítulos 0105 y 0106, artículos 01061, 01075, 01686 y 01100 del Presupuesto Nacional vigente, y a los que para tales fines sean liquidados en los Presupuestos de las próximas vigencias. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.