en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, tiene previsto viajar a Costa Rica y Honduras durante los días 25, 26 y 27 de octubre de 1993, inclusive, con el objeto de tratar temas de interés bilateral con los Gobiernos de dichos países
Considerando · 3 motivos
Que el Presidente de la República, tiene previsto viajar a Costa Rica y Honduras durante los días 25, 26 y 27 de octubre de 1993, inclusive, con el objeto de tratar temas de interés bilateral con los Gobiernos de dichos países;
Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero entre los días 25 y 27 de octubre de 1993, inclusive;
Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;
Artículo 1O
ARTICULO 1o. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Fabio Villegas Ramírez, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos
Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2.
Artículos 200 y 201.
Artículos 212, 213, 214 y 215.
Artículo 2O
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.