en uso de las facultades conferidas por la Ley 15 de 1959 y por el Decreto313 de 1963, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9° del Decreto 313 de 1963, facultó al Gobierno para señalar la destinación que debería darse a los remanentes de los Fondos para el Transporte
Considerando · 3 motivos
Que el artículo 9° del Decreto 313 de 1963, facultó al Gobierno para señalar la destinación que debería darse a los remanentes de los Fondos para el Transporte;
Que por medio del Decreto número-121 de 1964, se dispuso la entrega de los remanentes del Fondo para el Transporte de la ciudad de Cali, al Departamento del Valle del Cauca, para ser destinados a la extensión del servicio de vigilancia a otros Municipios;
Que una vez atendidas las necesidades de vigilancia a que se refiere la destinación anterior, quedan algunos remanentes que el Departamento del Valle solicita sean destinados a la dotación del personal del Resguardo de Rentas Departamentales, en los aspectos de transporte, radiocomunicaciones, armamento, menaje, etc.
Artículo 1
Artículo primero. El Departamento del Valle del Cauca, una vez atendida la destinación señalada por el Decreto 121 de 1964, podrá destinar los remanentes de la liquidación del Fondo para el Transporte de la ciudad de Cali, a la dotación del personal del Resguardo de las Rentas Departamentales.
Artículo 2La Dotación De Que Trata El Artículo Anterior Comprende Equipos De Transporte, Radiocomunicaciones, Armamentos, Uniformes, Y Demás Elementos Necesarios Para El Eficaz Funcionamiento Del Resguardo
° La dotación de que trata el artículo anterior comprende equipos de transporte, radiocomunicaciones, armamentos, uniformes, y demás elementos necesarios para el eficaz funcionamiento del Resguardo.
Artículo 3El Presente Decreto Modifica El Artículo 1° Del Decreto 121 De 1964, Y Rige A Partir De Su Expedición
° El presente Decreto modifica el artículo 1° del Decreto 121 de 1964, y rige a partir de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.