Micelio

decreto 2272 de 1971

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Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Inversión

° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Inversión. Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 630 Ministerio de Salud Pública Programa 637. Construcción, terminación de Hospitales Centros y Puestos de Salud. Inversión directa. 510-352. Artículo 6332-A. Para programas de emergencia hospitalaria, por conducto del Fondo Nacional Hospitalario, mediante distribución por decreto que el Ministerio de Salud propondrá a la Dirección General del neral del Presupuesto $ 4.000.000.00 Que se distribuye parcialmente así: Proyecto 6. Para el Hospital de Villarrica (Tolima), a través del Servicio Seccional de Salud de ese Departamento 100.000.00 Total $ 100.000.00

Artículo 2

º . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público