Considerando · 2 motivos
Que la cantidad de $ 40,000 votada por aproximacion en el Presupuesto de Gastos para el servicio de 1880 á 1881, Departamento de Fomento, cap. 81, Gastos varios, articulo 321, parágrafo 7.°, para los pagos que se hagan á los Estados de Bolívar y el Magdalena con el producto del derecho de internacional de sal marina, es insuficiente, puesto que tal derecho ha producido una cantidad mayor resultante hasta el 30 de Noviembre de 1880; 2.°;
Que por decretos ejecutivos números 176 y 427 de 11 de Marzo y 2 de Julio últimos, respectivamente, se abrieron al mismo capítulo y artículo dos créditos suplementales por $60,000 cada;
Artículo 1
Art. 1.° Abrese al Presupuesto nacional de Gastos para la vigencia de 1880 á 1881el siguiente crédito suplemental: Departamento de fomento. Cap. 81 Gastos varios. Art. 321.
° Para los pagos que se hagan á los Estados de Bolívar y el Magdalena con un producto del derecho de internacion de sal marina, $ 65,618-40.
Artículo 2,334 De Código Fiscal
Art. 2 ° Sométase el presente decreto á la consideracion del Congreso para los efectos del artículo 1,334 de Código Fiscal.