Micelio

decreto 592 de 1937

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el Ministro de

en uso de sus facultades legales, y considerando que el Consejo de Ministros en su sesión del 12 de febrero último autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para trasladar la partida apropiada en el articula 165 del Presupuesto vigente a un artículo nuevo,, con el objeto de atender a la efectividad del contrato celebrado entre el Ministro de. Obras Públicas y ,el Gobernador de Antioquia, sobre construcción de 1a carretera al mar, nacionalizada por las Leyes 88 de 1931 y 3° de 1936

Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En, La, Ley De Apropiaciones Vigente: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capitulo 33 Deuda Interna

° Hácese el siguiente traslado en, la, Ley de Apropiaciones vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 33 Deuda Interna. Del artículo 165. Para pagar al1 Departamento, de- Antioquia, el préstamo que hizo con destino a la construcción de la carretera Cañasgordas-Dabeiba, según contrato de 31 de agosto de 1935 $ 300,000.00 Al artículo 134 bis. Para la construcción de la carretera al, mar, nacionalizada por las Leyes 88 de. 1931 y 3° de 1936, acuerdo con el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Gobernador de Antioquia, con fecha 6 de febrero de 1937, suma que se girará por- el Ministerio, de Hacienda, de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Obras públicas 300,000.00 Sumas iguales $ 300.000.00 300,000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas