en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el Decreto legislativo 00164 de 1950 (Ley 2ª de 1958), y CONSIDERANDO: Que el Contralor General de la República expidió con fecha 18 de febrero del presente año, la certificación legal número 10 sobre disponibilidad de la suma que se contracredita, y Que el Consejo de Ministros le impartió su aprobación según consta en el Acta respectiva
Considerando · 2 motivos
Que el Contralor General de la República expidió con fecha 18 de febrero del presente año, la certificación legal número 10 sobre disponibilidad de la suma que se contracredita, y;
Que el Consejo de Ministros le impartió su aprobación según consta en el Acta respectiva;
Artículo 1Hácese La Siguiente Traslación En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio Del Trabajo Contracredito Capitulo 260 Ministerio Gabinete Del Ministro
°. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DEL TRABAJO CONTRACREDITO CAPITULO 260 Ministerio Gabinete del Ministro. 101. Del artículo 2614. Para compra de vehículos para el servicio del Gabinete del Ministro y Secretaría General, en el año $ 60.000.00 ____________ Suma el contracrédito $ 60.000.00 ____________ CRÉDITO CAPITULO 270 Gastos Varios 505. Al artículo 2740-A. Para pagar a las Centrales de Trabajadores "Unión de Trabajadores Colombianos" ( U. T. C. ) y "Confederación de Trabajadores de Colombia" (C. T. C.) el auxilio de treinta mil pesos ( $ 30.000.00) para cada una, destinado a la preparación, reunión y desarrollo de los Congresos Nacionales de sus trabajadores .afiliados, conforme lo ordena la Ley 48 de 1958 $ 60.000.00 Suma el crédito $ 60.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha
°. El presente Decreto rige desde la fecha. Comuníquese y publíquese.