Micelio

decreto 1914 de 1953

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Artículo 3Del Decreto Ley Número 2523 De 1950, Adquirir Los Ganados, Lenguas Cíe Bovinos, Materias Primas, Reactivos, Envases, Vehículos Y Demás Elementos Que Se Requieran Para El Fin Indicado

Artículo primero. Con sujeción a las disposiciones fiscales y para la producción de vacuna antiaftosa, el Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez podrá, ya sea directamente o utilizando los servicios de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, como lo dispone el artículo 3° del Decreto ley número 2523 de 1950, adquirir los ganados, lenguas cíe bovinos, materias primas, reactivos, envases, vehículos y demás elementos que se requieran para el fin indicado.

Artículo 2

Artículo segundo. Para antender a las necesidades del Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez en la producción de vacuna antiaftosa, se declara de utilidad pública la adquisición de los epitelios de lenguas de bovinos sacrificados en los mataderos públicos y en consecuencia tendrá prelación dicho Instituto para adquirir las lenguas de bovinos que requiera para la producción de la vacuna.

Parágrafo

Autorizase a los Alcaldes Municipales para que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Higiene Sampe Martinez, reglamenten la vent al público de las lenguas de bovinos sacrificados en los mataderos públicos.

Artículo 3

Artículo tercero. Para la compra de lenguas de bovinos y venta de las mismas al público, una vez extraído el epitelio, se establece en el Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez un Fondo Rotatorio, cuya contabilidad y fiscalización serán reglamentadas por la Contraloría General de la República,

Artículo 1Decreto 1633 De 1969

Artículo cuarto. La venta y distribución de la vacuna antiaftosa de origen nacional se hará por intermedio de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y los productos liquidos de la venta ingreas´ran al presupuesto de productos y servicios del Ministerio de Agricultura con destino al sostenimiento y ensanche de laboratorio de vacuna antiaftosa.

Artículo 5

Artículo quinto. De conformidad con el artículo quinto del Decreto-ley número 2523 de 1950, la Contraloría General de la República actualizará las normas especiales de control fiscal para facilitar las actividades sobre producción de vacuna antiaftosa, de que trata este Decreto. Comuníquese y publíquese.