Artículo 1
Artículo único. Los mil hombres de pié de fuerza que señala la lei de 4 de mayo último, para el año económico que empieza el 1.° de setiembre próximo, continuará organizada de la misma manera que lo está hoi, i con los mismo Jefes i Oficiales. Comuníquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, Encargado del Despacho de Guerra i Marina
Felipe Zapataencargado