en uso de sus facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991
Artículo 1ª
ª. Se introducen las siguientes modificaciones en las subpartidas señaladas, que en consecuencia quedarán con el código, descripción y gravamen que a continuación se indican: Código Designación de la mercancía Grav. % 18.06 20 - Las demás preparaciones, en bloques o barras con peso superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa, en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg: 00.10 --Sin adición de azúcar, ni otros edulcorantes 20 00.90 --Las demás 20 - Los demás, en bloques, tabletas o barras: 31 --Rellenos: 00.10 --- Sin adición de azúcar, ni otros edulcorantes 20 00.90 --- Los demás 20 32 --Sin rellenar: 00.10 --- Sin adición de azúcar, ni otros edulcorantes 20 00.90 --- Los demás 20 90 - Los demás: 00.10 --Sin adición de azúcar, ni otros edulcorantes 20 00.90 --Los demás 20 29.24 - Amidas acíclicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos: 11.00.00 -- Meprobamato (DCI) 5 19.00.00 -- Los demás 0 29.31 - Los demás: 00.91.00 --Que contengan un átomo de fósforo unido a un grupo metilo,etilo, n-propilo o isopropilo, sin otros átomos de carbono 0 00.99.00 --Los demás 0 3808.10.92.00 ---A base de permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro 10 3817.0020.00 - Mezclas de alquilnaftalenos 5 48.02 - Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra: 54.00.00 --De peso inferior a 40 g/m 2 15 55 --De peso superior o igual a 40 g/m 2 pero inferior o igual a 150 g/m 2 , en bobinas (rollos): 00.10 --- Papeles de seguridad para billetes 5 00.20 --- Otros papeles de seguridad 5 00.90 --- Los demás 15 56.00.00 --De peso superior o igual a 40 g/m 2 pero inferior o igual a 150 g/m 2 , en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, sin plegar 20 57 --Los demás, de peso superior o igual a 40 g/m 2 pero inferior o igual a 150 g/m 2 : 00.10 --- Papeles de seguridad para billetes 5 00.20 --- Otros papeles de seguridad 5 00.90 --- Los demás 15 58.00.00 --De peso superior a 150 g/m 2 15 - Los demás papeles y cartones, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10% en peso del contenido total de fibra: 61 --En bobinas (rollos): 00.10 --- Con gramaje inferior a 40 g/m 2 , que cumpla con las demás especificaciones de la Nota 4 del Capítulo 0 00.90 --- Los demás 15 62.00.00 --En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, sin plegar 20 69.00.00 --Los demás 15 87.03 32 -- Decilindrada superior a 1.500 cm 3 pero inferior o igual a 2.500 cm 3 : 00.10 --- Camperos 35 00.90 --- Los demás 35 87.05 90 - Los demás: 10 -- Coches barredera, regadores y análogos para la limpieza de vías públicas: 10 --- Coches barredera 5 90 --- Los demás 15 89.06 90 - Los demás: 10.00 -- De registro inferior o igual a 1.000 t 10 90.00 -- Los demás 5
Artículo 2Fijar Los Siguientes Gravámenes Arancelarios A Las Subpartidas Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Señalan: Subpartida Grav
º. Fijar los siguientes gravámenes arancelarios a las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se señalan: Subpartida Grav. (%) 1702.90.90.00 10 2832.20.10.00 10 2933.55.20.00 10 3404.90.19.00 10 3502.20.00.00 10 3920.30.00.10 10 4107.99.00.00 10 4810.14.00.00 20 6812.90.20.00 5 8462.29.00.00 10 8462.49.90.00 5 8708.99.19.00 5 9091.90.00.00 5
Artículo 3Las Partidas 28
º. Las partidas 28.18, 29.33, 40.09, 60.02 y 84.67 y la subpartida 6404.11.20.00, tendrán los siguientes textos: 28.18 Corindón artificial, aunque no sea químicamente definido; óxido de aluminio; hidróxido de aluminio. 29.33 En los textos de las subpartidas de esta partida donde dice: ...Contenga un ciclo... debe decir: ... contenga ciclo... y en la subpartida 2933.91 donde dice... estalozam (DCI)... debe decir... estazolam (DCI)... 40.09 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores]). - Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias: 60.02 Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01. 6404.11.20.00 --- Calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares 84.67 Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado, incluso eléctrico, de uso manual.
Artículo 4º
º . El presente decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.