Micelio

decreto 1727 de 1973

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Artículo 1

° . Créase una Comisión encargada de preparar y someter a consideración del Gobierno el proyecto o los proyectos de ley reformatorios del Código Civil que considere necesarios para acomodar las normas de éste con las disposiciones del Concordato recientemente celebrado con la Santa Sede.

Artículo 2

° . La Comisión a que se refiere el artículo anterior estará integrada por los doctores: Guillermo Ospina Fernández, Cesar Gómez Estrada, Fernando Hinestrosa Forero y Carlos Holguín Holguín y los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia les prestarán la colaboración que requiera para el normal cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3

° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.