Micelio

decreto 2092 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en la Ley numero 32 de noviembre 30 de 1978 se incluyo en el Capitulo 11, Programa 56. Articulo 6862, Proyecto 9, una partida para la variante de Facatativá (carrera 1º), Cundinamarca, por diez millones de pesos ($ 10.000.000), moneda corriente

Considerando · 3 motivos

Que en la Ley numero 32 de noviembre 30 de 1978 se incluyo en el Capitulo 11, Programa 56. Articulo 6862, Proyecto 9, una partida para la variante de Facatativá (carrera 1º), Cundinamarca, por diez millones de pesos ($ 10.000.000), moneda corriente;

Que en el Decreto numero 199 de febrero 1º de 1979, sobre el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1979, se incorporo la partida mencionada en el considerando anterior en el Programa 06, Articulo 06, Proyecto 9, como variante de Facatativá (carrera 11), Cundinamarca;

Que por lo tanto se hace necesario la aclaración de la leyenda del Decreto 199 para que esté de acuerdo con la Ley 32;

Artículo 1Hácese La Siguiente Aclaración De Leyenda Al Decreto 199 De Febrero 1º De 1979

Articulo 1º Hácese la siguiente aclaración de leyenda al Decreto 199 de febrero 1º de 1979. Vigencia fiscal de 1979. Programa 06. Construcción, reconstrucción de accesos a ciudades y obras civiles. Articulo 06. Accesos a ciudades y obras civiles Proyecto 9. La leyenda correcta es: Variante de Facatativá (carrera 1º), Cundinamarca.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Articulo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte