Micelio

decreto 590 de 1937

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y considerando que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de marzo en curso concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de que trata el- artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar algunos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Educación Nacional y Departamento Nacional de Higiene

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 47 Instrucción Normalista

° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 47 Instrucción Normalista. Del artículo 254. Para dotación y sostenimiento de la Escuela Normal para maestras rurales de Gigante $ 9,500.00 Al artículo 254 A. Para compra del terreno y edificación de la Normal de Gigante 5,000.00 Al artículo 243 A. Para sostenimiento de veinticinco becas que se trasladan de la Normal de Rurales de Gigante a la Normal de Rurales de Bogotá, a $ 18 mensuales cada una, en diez meses 4,500.00 Sumas iguales $ 9,500.00 9,500.00 Del artículo 257. Para becas y pensiones alimenticias de empleados internos del Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas $ 21,993.00 Al artículo 256. Para sueldos del personal del mismo Instituto 9,525.00 Al artículo 258. Para alumbrado, biblioteca y útiles de escritorio y demás gastos del Instituto y pago de viáticos de la Directora y profesoras extranjeras 1,600.00 CAPITULO 48 Institutos varios. Al artículo 261. Para sostenimiento del Liceo Nacional para varones 1,868.00 CAPITULO 51 Servicios y auxilios varios. Al artículo 281. Para pago de maestros ambulantes 9,000.00 Sumas iguales $ 21,993.00 21,993.00

Artículo 2Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del I Departamento Nacional De Higiene Capitulo 78 Personal Y Material

° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del i DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE CAPITULO 78 Personal y material. Del artículo 515. Para sueldos del personal de la Comisión Sanitaria de la Zona Bananera 360.00 CAPITULO 82 Lucha antileprosa. Del artículo 544. Para sueldos del personal del Laboratorio Central de Lepra 1,680.00 Del artículo 547. Para sueldos de los dispensarios antileprosos 2,000.00 Del artículo 550. Para sostenimiento de niños sanos hijos de leprosos en centros de protección infantil, asilos especiales, en la forma que determine el Departamento Nacional de Higiene 22,820.00 Del artículo 552. Para instrucción de niños sanos hijos de leprosos y gastos que demande la instalación y dotación de talleres, granjas agrícolas y enseñanza de oficios 5,000.00 Del artículo 561. Para dar cumplimiento a la Ley 86 de 1923, de acuerdo con la Ley 40 de 1922, sobre empleados públicos enfermos de lepra 1,200.00 CAPITULO 78 Personal y material. Al artículo 516. Para jornales, material y demás gastos de la campaña sanitaria en la Zona Bananera 360.00 CAPITULO 82 Lucha antileprosa. Al artículo 553. Para sueldos de los lazaretos de la República 3,000.00 Al artículo 554. Para servicio doméstico, gastos de culto, inhumaciones, sirvientes, enfermos y demás gastos similares en los lazaretos de la República 6,500.00 Al artículo 555. Para alimentación de las religiosas que atienden enfermos hospitalizados y asilados en los lazaretos de la República 1,000.00 Al artículo 559. Para traslación de enfermos a los lazaretos, y auxilios a las personas sanas e indigentes que de acuerdo con las nuevas disposiciones deben abandonar los lazaretos 10,200.00 Al artículo 558. Para arrendamiento de locales para alojamiento de enfermos y oficinas públicas, en los lazaretos de la República 12,000.00 Sumas iguales $ 33,060.00 33,060.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Edudación Nacional