Micelio

decreto 3324 de 1946

2 artículos · lectura continua

Artículo 1

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GUERRA Ministerio y Ejército. Capítulo 38. Del artículo 393. Para vestuario y equipo del personal 32.000.00 Del artículo 397. Para arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y telefónico 25.000.00 Aviación Miliiar y Aeronáutica Civil. Capítulo 39. Del artículo 410. Para adquisición, conservación y aseguro del material 18.000.00 Del artículo 412-A. Para construcciones, ampliaciones, sostenimiento y adquisición de terrenos para bases aéreas 8.000.00 Del artículo 413. Para estudios, conservación, ampliación y construcción de aeródromos 9.000.00 Marina. Capítulo 40. Del artículo 432. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos de los faros y boyas en ambos litorales y para la compra e instalación de nuevas unidades, gastos de conservación, reparaciones, repuestos, combustibles, grasas y lubricantes de las embarcaciones destinadas al servicio de faros y boyas, y para alimentación del personal; para materias primas, gastos de sostenimiento y funcionamiento de las plantas de gas, compra de maquinaria para las mismas; viáticos y gastos de transporte del personal y materiales 20.000.00 Suman los contracréditos $112.000.00 Ministerio y Ejército. Capítulo 38. Al artículo 394. Para adquisición, conservación y aseguro del material 20.000.00 Al artículo 396-A. Para construcciones en las guarniciones de la Segunda Brigada 4.000.00 Al artículo 398. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 40.000.00 Aviación Militar. Capítulo 39. Al artículo 420. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 18.000.00 Gastos varios Capítulo 41 Al artículo 435. Para recompensas, auxilios, indemnizaciones y seguros de vida 10.000.00 Al artículo 436-A. Para atender al pago de adquisición de elementos, transportes y demás gastos que ocasione el envío de los equipos militares que asistirán a los V Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe 20.000.00 Suman los créditos $112.000.00

Artículo 2

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra