en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 27 de 1947 y el artículo 8° de la Ley 2ª de 1951, y CONSIDERANDO: que por traslado de los enfermos del antiguo Hospital "San Rafael" de Tunja al nuevo Hospital General recientemente inaugurado en dicha ciudad, se hace indispensable la supresión del Pabellón Antituberculoso que funcionaba en ese establecimiento
Artículo 1
Artículo primero. Por supresión del Pabellón Antituberculoso de la ciudad de Tunja, la partida de setecientos pesos moneda corriente ($ 700) mensuales destinada por Decreto número 216 de 1952 para el sostenimiento de este Pabellón se girará a partir del 1° de agosto del año en curso al Síndico Administrador del Hospital Sanatorio "Santa Clara" de Bogotá, a donde serán trasladados los enfermos actualmente hospitalizados en el Pabellón Antituberculoso de Tunja.
Artículo 2Del Decreto Número 216 De 1952, Y El Gasto Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Imputará Al Capítulo 61, Artículo 640 Del Presupuesto Nacional De Gastos Vigente
Artículo segundo. Queda en esta forma modificado el artículo 1° del Decreto número 216 de 1952, y el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al Capítulo 61, artículo 640 del Presupuesto Nacional de gastos vigente. Comuníquese y publíquese.