Micelio

decreto 919 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que por Decreto número 2611 de 1951 se crearon los cargos y se fijaron las asignaciones al personal de Administradores de los Aeródromos Nacionales del Departamento Nacional de Aeronáutica Civil, y que con posterioridad, según Decreto número 3643 de diciembre 18 de 1954, se estableció el Aeródromo Nacional de Sincelejo, para el cual es necesario nombrar Administrador

Artículo 1

Artículo primero . En adición al Decreto número 2611 de 1951, y a partir de la fecha, créase el siguiente cargo con la asignación mensual que a continuación se expresa: Un Administrador para el Aeródromo de Sincelejo. $ 250.00.

Artículo 2

El sueldo de que trata el artículo anterior se pagará con cargo a la imputación destinada a la conservación y mantenimiento de aeródromos. (Capitulo 130, artículo 2745 del Presupuesto vigente).

Artículo 2745Del Presupuesto Vigente)

Artículo segundo . El sueldo de que trata el artículo anterior se pagará con cargo a la imputación destinada a la conservación y mantenimiento de aeródromos. (Capitulo 130, artículo 2745 del Presupuesto vigente). Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas