Artículo 1
De la partida asignada en el Capítulo 206, artículo 2312 del Presupuesto de la vigencia en curso, "para pagar contribuciones y aportes para la construcción de plazas de ferias en el país (Ley 74 de 1926), según distribución que se hará posteriormente, en el año", hácese la siguiente distribución:
ordinal 1°
ordinal 2°
ordinal 3°
ordinal 4°
ordinal 5°
ordinal 6°
Artículo 2312Del Presupuesto De La Vigencia En Curso, "para Pagar Contribuciones Y Aportes Para La Construcción De Plazas De Ferias En El País (Ley 74 De 1926), Según Distribución Que Se Hará Posteriormente, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 206
Artículo primero . De la partida asignada en el Capítulo 206, artículo 2312 del Presupuesto de la vigencia en curso, "para pagar contribuciones y aportes para la construcción de plazas de ferias en el país (Ley 74 de 1926), según distribución que se hará posteriormente, en el año", hácese la siguiente distribución: Capítulo 206. Artículo 2312, ordinal 1° Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la Plaza de Ferias de Sincelejo (Bolívar), en el presente año $ 30.000.00 Capítulo 206. Artículo 2312, ordinal 2° Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la Plaza de Ferias de Neiva (Huila), en el presente año 20.000.00 Capítulo 206. Artículo 2312, ordinal 3° Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la Plaza de Ferias de Bucaramanga (Santander), en el presente año 20.000.00 Capítulo 206. Artículo 2312, ordinal 4° Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la Plaza de Ferias de Garzón (Huila), en el presente año 5.000.00 Capítulo 206. Artículo 2312, ordinal 5° Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la Plaza de Ferias de Socoro (Santander), en el presente año $ 20.000.00 Capítulo 206. Artículo 2312, ordinal 6° Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la Plaza de Ferias de Tuluá (Valle), en el presente año 5.000.00
Artículo 2
Artículo segundo . El pago del aporte y auxilio de que trata el artículo anterior de este Decreto, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas fiscales vigentes, para esta clase de erogaciones. Comuníquese y cúmplase.