Artículo 1
Hácese el siguiente contracrédito a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEUDA PUBLICA NACIONAL
CAPITULO 151
DEUDA INTERNA,
Documentos al portador.
Bonos de Orden Público.
804, 003. Del artículo 1519. Para atender al servicio de amortización y gastos de los recibos provisionales de los "Bonos de Orden Público", que se reciban en pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable de 1957, según lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1528 de 1956, así:
Artículo 1519Para Atender Al Servicio De Amortización Y Gastos De Los Recibos Provisionales De Los "bonos De Orden Público", Que Se Reciban En Pago Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Del Año Gravable De 1957, Según Lo Dispuesto En El Decreto Legislativo Número 1528 De 1956, Así: 1° Amortización $ 16
Artículo primero. Hácese el siguiente contracrédito a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 151 DEUDA INTERNA, Documentos al portador. Bonos de Orden Público. 804, 003. Del artículo 1519. Para atender al servicio de amortización y gastos de los recibos provisionales de los "Bonos de Orden Público", que se reciban en pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable de 1957, según lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1528 de 1956, así: 1° Amortización $ 16.375.556.08 2° Gastos 50.000.00 10.000.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Con base en el contracrédito de que trata el artículo anterior, hácese el siguiente al Presupuesto de Rentas e Ingresos de la presente vigencia fiscal: RENTAS DE IMPOSICION b) Impuestos Indirectos. Del numeral 29. Reintegro del Banco de la República por depósitos constituídos para el pago de la deuda externa comercial ya aplicados y por aplicar. (Impuestos del 10% sobre canje de "Certificados de Cambio" por giros en monedas extranjeras, y del 15% sobre las exportaciones según Decreto legislativo 0107 de 1957, -saldo del año de 1957 $ 118.000.000.00, y vigencia fiscal de 1958, $ 324.00 0.000.00-). $ 10.000.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, modifica el artículo quinto del Decreto legislativo número 0012 del presente año, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,