Micelio

decreto 1073 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y considerando que el Consejo de Ministros, en sil sesión del día 27 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De- Obras Públicas

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de- Obras Públicas. Capítulo 112. Del artículo 1629. Para continuar la construcción de la carretera Troncal de Oriente, en el año, así (Cáchira-Abrego) $ 250.000.00 Capítulo 112. Del artículo 1612. Para continuar la construcción de la carretera Popayán-Puracé-La Plata (sector Huila) 250.000.00

Artículo 2E1 Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° E1 presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República